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¿Conoces la nueva Ley del Teletrabajo en España?

¿Conoces la nueva Ley del Teletrabajo en España?

La Ley del Teletrabajo publicado el 9 de julio, referente al Trabajo a Distancia, es la consecuencia al crecimiento de modelos de trabajo remoto que, de forma masiva, aparecieron durante la pandemia. En ella se describen todos los aspectos de esta nueva modalidad de trabajo   

En qué consiste la Ley del Teletrabajo en España

Esta nueva ley tiene intención de regular de la mejor manera posible esta forma de trabajo. Por todo ello, es necesario un esfuerzo normativo de una entidad mayor que establezca claramente los límites de la práctica del teletrabajo pero que, permita a su vez, desplegar todas sus posibilidades. Las distintas Comunidades Autónomas han acogido, el desarrollo de la nueva ley del trabajo remoto con optimismo.

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Definición de los aspectos claves:

  • Teletrabajo: se realiza con medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación que le permiten al trabajador mantenerlo conectado, ya que suele ser un trabajo ocasional y se desarrolla en un lugar alejado de la sede de la empresa.
  • Trabajo a distancia: se realiza fuera de la sede de la empresa, ya sea en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional. Por lo tanto, podemos decir que se trata de un trabajo caracterizado por la regularidad.
  • Trabajo presencial: es el que se realiza el centro de trabajo o en la sede de la empresa.

La ley se aplica si se cumple el siguiente requisito: realización del trabajo a distancia como mínimo durante el 30% de la jornada laboral o bien proporcionalmente a la duración del contrato de trabajo.

Cuáles son los puntos principales y derechos del trabajador que reúne la nueva Ley del Trabajo a distancia

La normativa que entra en vigor con la nueva ley del teletrabajo se sustenta en estos puntos principales:

Contenido del acuerdo de trabajo remoto

Se establece que debe contener como mínimo: el horario del trabajador, el porcentaje del trabajo a distancia, gastos y forma de compensación, medios y equipos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador. Además, se debe incluir:

  • Lugar del trabajo a distancia y sede presencial.
  • Duración o fecha de finalización del acuerdo (si se conoce)
  • Los medios que la empresa empleará para realizar el control del trabajo a distancia

¿Qué limitaciones existen en este nuevo modo de trabajo?

El Real Decreto del Teletrabajo establece que, en aquellos contratos de prácticas, formativos y de aprendizaje, se debe realizar, como mínimo, un 50% de manera presencial y se debe garantizar medidas referentes a:

  • Conciliación y corresponsabilidad del trabajador.
  • Derechos sociolaborales de los trabajadores: contra acoso sexual, discriminación o acoso laboral.
  • La no modificación de condiciones laborales relativas a retribución, tiempo de trabajo, promoción o formación profesional.  

¿Qué gastos implica el trabajo a distancia para la empresa?

La empresa debe proporcionar los medios que necesita el trabajador para realizar sus labores y compensar los gastos directos e indirectos que se puedan ocasionar por el trabajo a distancia y recaer en el empleado. Se especifica que los gastos indirectos se refieren a los gastos de uso y consumo de la persona trabajadora o de cualquier otro que pudiera tener como consecuencia del trabajo. Para realizar la negociación sobre los mecanismos de compensación se llama a la negociación colectiva o convenio colectivo y, poder evitar así, la posible renuncia al puesto de trabajo y la pérdida de talento. 

¿Es obligatorio el teletrabajo? ¿Se respeta el derecho a la desconexión digital y a la intimidad?

El artículo 5 establece de manera explícita que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para el empresario.  La ley señala de manera clara que el acuerdo se debe realizar de forma escrita y firmado, ya sea en el mismo contrato o de forma posterior. En ningún caso se podrá extinguir la relación laboral en el supuesto de que exista una negativa por parte de la persona trabajadora a cumplir el acuerdo.

¿Existen sanciones por incumplimiento de la normativa del Teletrabajo?

Existen sanciones en caso de incumplimiento de la nueva Ley y se establecen del siguiente modo:

En caso que el empresario no proporcione las medidas necesarias al trabajador, y éste tuviera que realizar el trabajo con medios propios (por ejemplo, con su ordenador personal), es considerada una infracción grave lo que supone una sanción de hasta 7.500 euros, ante los 6.250 euros que suponían hasta la fecha. 
La cuantía de las sanciones muy graves también ha aumentado de los 187.500 euros a los 225.018 euros en este último año. Además, hay otro cambio, las sanciones en relación de prevención de riesgos laborales, que, en su grado máximo, pueden llegar hasta 983.736 euros. 

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